Sí, nuestra legislación establece un beneficio de exención arancelaria, en favor de las siguientes personas:
Debe tratarse de personas con una incapacidad permanente para la marcha normal en virtud de lesiones orgánicas o funcionales que afectan uno o los dos miembros inferiores y aquellas que, además, presentan la incapacidad absoluta de uno de los miembros superiores, conjuntamente a su incapacidad permanente para la marcha normal.
Sí, las personas con discapacidad física deben encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
Si la discapacidad se produce por un accidente del trabajo o enfermedad profesional y la persona se encuentra en algunas de las situaciones señaladas, también puede acogerse a la franquicia arancelaria.
Consiste en la importación sin depósito y con una tributación aduanera única equivalente al 50% del derecho ad valorem del arancel aduanero.
En otras palabras, consiste en el pago de sólo el 50% de los derechos de aduana que corresponde pagar por la importación de un vehículo.
Por ejemplo, si los derechos equivalen a un 6% sobre el valor de la mercancía, las personas con discapacidad sólo pagan un 3% de dicho valor, que se calcula sobre el valor FOB del vehículo. Es decir, el valor del vehículo puesto sobre el barco. (Debe tenerse presente que este valor no incorpora los costos de seguros y fletes).
Finalmente, cabe señalar que estas importaciones no quedan afectas a otros impuestos internos distintos del IVA. El Impuesto al Valor Agregado debe pagarse cuando se realicen estas importaciones.
Este gravamen único se paga por los interesados en cuatro cuotas iguales. La primera cuota se paga al momento del retiro de la mercadería y las tres restantes en forma trimestral, sin intereses, ajustadas en el alza del tipo de cambio vigente a la fecha de cada vencimiento.
El vehículo será considerado como única garantía por las cuotas pendientes, cuyo no pago dentro de los quince días de su vencimiento será suficiente para proceder a su comiso y remate.
Estas personas pueden pedir al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, la rebaja o exención del pago de los derechos de aduana.
La solicitud debe ser presentada en el Ministerio de Hacienda, quien concede la franquicia mediante resolución firmada por el Subsecretario de Hacienda, por orden del Presidente de la República, autorizando la importación del vehículo. La resolución se somete a trámite de razón en la Contraloría General de la República.
Una copia autorizada de esta resolución es enviada al solicitante para que pueda realizar los trámites de importación gozando de la franquicia arancelaria.
La solicitud debe ir acompañada de los antecedentes que le indique el Ministerio de Hacienda, dependiendo de la situación en que se encuentre la persona con discapacidad.
A continuación, se señalan los principales antecedentes que deben acompañarse con la solicitud:
No, la realización de este trámite y su presentación es gratuita.
La Ley señala que los vehículos importados por personas naturales con discapacidad deben tener un valor máximo de US$20.014,02 FOB, sin considerar el mayor valor que representen los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para discapacitados que se señalen en los certificados emitidos por la COMPIN, para cada beneficiario.
Tratándose de vehículos de transporte de mercancías, el valor límite es de US$16.598,34 FOB.
Finalmente, debe tenerse presente que estos valores son reajustados anualmente por decreto del Ministerio de Hacienda que se publica en el Diario Oficial.
No, se pueden importar vehículos nuevos o usados.
Por ello, es frecuente que las personas con discapacidad que han obtenido la franquicia realicen la importación de un vehículo usado en la Zona Franca de la ciudad de Iquique.
Además, no existen restricciones respecto de las marcas o modelos de los vehículos que se quieren importar,
Sí, las personas con discapacidad que hubieren importado un vehículo bajo la franquicia señalada, tienen derecho a que el permiso de circulación se determine sobre el veinticinco por ciento del precio corriente en plaza del vehículo.
No, sólo se puede importar con los mecanismos, accesorios y piezas expresamente contemplados en el informe de la COMPIN respectiva.
No, estos vehículos dentro de los 5 años siguientes a la importación, no pueden ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, permuta, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia.
En caso de trasgresión, la Aduana declarará el comiso del vehículo y procederá a subastarlo.
No obstante lo anterior, es posible transferir estos vehículos a una persona con discapacidad que cumpla con los requisitos generales señalados anteriormente como, por ejemplo, que se trate de persona mayor de 18 años de edad a quien la COMPIN hubiere reconocido la discapacidad que la afecta. En este caso, la limitación de 5 años no rige.
Puede volver a hacerlo, cuando el anterior vehículo se haya destruido en algún accidente o siniestro, o fuese vendido a otra persona con discapacidad que cuente con certificado de la COMPIN para utilizar el mismo tipo de vehículo. En ambos casos, se debe contar con autorización de la Junta General de Aduanas.
Sí, las personas naturales y jurídicas pueden importar vehículos para destinarlos exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que no estén en condiciones de acceder en forma segura a los medios de transporte público corrientes, al amparo de la franquicia arancelaria.
Además, las personas jurídicas sin fines de lucro que atiendan a personas con discapacidad dentro del cumplimiento de sus objetivos, también pueden importar vehículos destinados al transporte privado colectivo de estas personas, con la franquicia arancelaria.
Debe ser presentada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o en la respectiva Secretaría Regional Ministerial de ese ministerio.
La solicitud debe adjuntar los siguientes antecedentes:
No, la realización de este trámite y su presentación es gratuita.
El valor FOB de los vehículos no puede exceder de US$15.000, sin considerar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para personas con discapacidad que señale la COMPIN, en cada caso.
Deben cumplir las normas de la Ley N°18.290 de Tránsito y las disposiciones específicas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que le sean aplicables, según el tipo de vehículo de que se trate.
Además, deben tener una capacidad mínima de 9 asientos, incluido el del conductor y su antigüedad no puede ser superior a 10 años, contados hacia atrás, excluido el año en que se efectúa la internación.
Debe dictar una resolución en la cual se pronuncia sobre la importación del vehículo, especificándolo y consignando en la misma resolución el servicio a que se destina y los accesorios con que debe contar, conforme al informe de la COMPIN.
Estos vehículos deben exhibir externamente, en la parte posterior y en los costados laterales de su carrocería, el símbolo de la discapacidad, en color blanco, inscrito en un cuadrado azul de a lo menos 30 cm. por lado.
Adicionalmente tendrán adheridos el mismo símbolo en el frente de la carrocería, reducido su tamaño a un 50%.
Deben requerir en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de la internación al país del vehículo respectivo, lo que deberá acreditarse documentadamente, la inclusión de éste en una nómina que para este sólo efecto llevará la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, adjuntando los siguientes antecedentes e información:
Transcurridos 5 años desde la fecha de internación de un vehículo, la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones procederá a su eliminación de la nómina, o con anterioridad al vencimiento de los 5 años, si el beneficiario acredita documentadamente el pago total de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciben a través de las Aduanas, de cuyo pago quedó liberado al efectuarse la importación.
No, estos vehículos permanecerán por un lapso no inferior a 5 años afectados al uso del transporte colectivo de personas con discapacidad, sea en recorridos normales de la locomoción colectiva o mediante recorridos especiales o contractuales para instituciones que demanden el transporte de pasajeros, escolares, o cualquier otro grupo de personas con discapacidad que dichas corporaciones atiendan.