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Preguntas Frecuentes

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Importación de vehículos para personas con discapacidad

¿Existe algún beneficio para las personas con discapacidad o para las personas naturales o jurídicas que quieran importar vehículos acondicionados o con equipamiento que permita su uso por las personas con discapacidad?

Sí, nuestra legislación establece un beneficio de exención arancelaria, en favor de las siguientes personas:

  1.  Personas con discapacidad física en caso de importación de vehículos para ejercer su trabajo habitual, completar sus estudios que propendan a su integral rehabilitación.
  2. Personas naturales o jurídicas en caso de importación de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que no estén en condiciones de acceder, en forma segura, a los medios de transporte público corriente.
  3. Personas jurídicas sin fines de lucro para importar vehículos destinados al transporte de las personas con discapacidad que ellas atiendan, dentro del cumplimiento de sus fines.

Importación de vehículos para ejercer el trabajo habitual, completar los estudios o enseñanza que propendan a la integral rehabilitación de la persona.

¿Qué tipo de discapacidad deben presentar las personas que deseen importar un vehículo acogiéndose a la exención arancelaria?

Debe tratarse de personas con una incapacidad permanente para la marcha normal en virtud de lesiones orgánicas o funcionales que afectan uno o los dos miembros inferiores y aquellas que, además, presentan la incapacidad absoluta de uno de los miembros superiores, conjuntamente a su incapacidad permanente para la marcha normal.

Además del tipo de discapacidad señalado anteriormente, ¿las personas que quieran acogerse al beneficio deben encontrarse en alguna situación especial?

Sí, las personas con discapacidad física deben encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ser trabajador dependiente o independiente.
  • Estar participando en un proceso de rehabilitación.
  • Estar estudiando en un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste.

Si la discapacidad se produce por un accidente del trabajo o enfermedad profesional y la persona se encuentra en algunas de las situaciones señaladas, también puede acogerse a la franquicia arancelaria.

¿En qué consiste el beneficio?

Consiste en la importación sin depósito y con una tributación aduanera única equivalente al 50% del derecho ad valorem del arancel aduanero.

En otras palabras, consiste en el pago de sólo el 50% de los derechos de aduana que corresponde pagar por la importación de un vehículo.

Por ejemplo, si los derechos equivalen a un 6% sobre el valor de la mercancía, las personas con discapacidad sólo pagan un 3% de dicho valor, que se calcula sobre el valor FOB del vehículo. Es decir, el valor del vehículo puesto sobre el barco. (Debe tenerse presente que este valor no incorpora los costos de seguros y fletes).

Finalmente, cabe señalar que estas importaciones no quedan afectas a otros impuestos internos distintos del IVA. El Impuesto al Valor Agregado debe pagarse cuando se realicen estas importaciones.

¿Cómo se paga este gravamen?

Este gravamen único se paga por los interesados en cuatro cuotas iguales. La primera cuota se paga al momento del retiro de la mercadería y las tres restantes en forma trimestral, sin intereses, ajustadas en el alza del tipo de cambio vigente a la fecha de cada vencimiento.

El vehículo será considerado como única garantía por las cuotas pendientes, cuyo no pago dentro de los quince días de su vencimiento será suficiente para proceder a su comiso y remate.

¿Qué sucede con las personas con discapacidad de escasos recursos que no pueden pagar el gravamen?

Estas personas pueden pedir al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, la rebaja o exención del pago de los derechos de aduana.

¿Qué requisitos deben cumplir las personas con discapacidad para poder acceder al beneficio señalado?

  • Deben ser personas mayores de 18 años a quienes la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, correspondiente a su domicilio, hubiere reconocido la discapacidad que las afecta.
  • Deben estar inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Deben ser trabajadores habituales (dependientes o independientes); o encontrarse completando sus estudios en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, o estar participando en un proceso de rehabilitación.

La solicitud para obtener el beneficio, ¿en qué organismo del Estado deben ser presentada?

La solicitud debe ser presentada en el Ministerio de Hacienda, quien concede la franquicia mediante resolución firmada por el Subsecretario de Hacienda, por orden del Presidente de la República, autorizando la importación del vehículo. La resolución se somete a trámite de razón en la Contraloría General de la República.

Una copia autorizada de esta resolución es enviada al solicitante para que pueda realizar los trámites de importación gozando de la franquicia arancelaria.

La solicitud debe ir acompañada de los antecedentes que le indique el Ministerio de Hacienda, dependiendo de la situación en que se encuentre la persona con discapacidad.

A continuación, se señalan los principales antecedentes que deben acompañarse con la solicitud:

  • Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud.
  • Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
  • Declaración Jurada otorgada ante Notario, en que se deja constancia del número de veces anteriores en que se ha hecho uso de la franquicia a que se refiere este reglamento.
  • Las personas que anteriormente se hubieren acogido a la franquicia, deben acompañar documentos que acrediten en forma fehaciente la fecha de la última importación de su vehículo.
  • Las personas con discapacidad que trabajen como empleados deben acreditar dicha calidad mediante certificado otorgado por el I.N.P. o por la A.F.P, según donde se encuentren afiliadas.
  • Las personas con discapacidad que trabajen en forma independiente deben acreditar su actividad acompañando copia de la última declaración anual del Impuesto a la Renta.
  • Las personas con discapacidad que se encuentren en proceso de rehabilitación en algún organismo del Estado o reconocido por éste, deben acreditar dicha situación mediante certificado otorgado por el organismo en que se encuentre en rehabilitación.
  • Las personas con discapacidad que estén estudiando en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste deben acreditar la condición de estudiantes mediante certificado otorgado por el establecimiento en que se encuentre estudiando.
  • Las personas que adquieran la condición de discapacidad como consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, deben acompañar copia de la resolución de la Comisión Médica que declaró la ocurrencia del accidente del trabajo o de la enfermedad profesional.

¿Tiene algún costo para el interesado la presentación y tramitación de su solicitud?

No, la realización de este trámite y su presentación es gratuita.

¿Se pueden importar vehículos de cualquier valor o existe un tope establecido por la Ley?

La Ley señala que los vehículos importados por personas naturales con discapacidad deben tener un valor máximo de US$20.014,02 FOB, sin considerar el mayor valor que representen los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para discapacitados que se señalen en los certificados emitidos por la COMPIN, para cada beneficiario.

Tratándose de vehículos de transporte de mercancías, el valor límite es de US$16.598,34 FOB.
Finalmente, debe tenerse presente que estos valores son reajustados anualmente por decreto del Ministerio de Hacienda que se publica en el Diario Oficial.

¿Sólo se pueden importar vehículos nuevos con la franquicia arancelaria?

No, se pueden importar vehículos nuevos o usados.
Por ello, es frecuente que las personas con discapacidad que han obtenido la franquicia realicen la importación de un vehículo usado en la Zona Franca de la ciudad de Iquique.
Además, no existen restricciones respecto de las marcas o modelos de los vehículos que se quieren importar,

¿Existe algún otro beneficio adicional para las personas con discapacidad que importen vehículos acogiéndose a la franquicia arancelaria?

Sí, las personas con discapacidad que hubieren importado un vehículo bajo la franquicia señalada, tienen derecho a que el permiso de circulación se determine sobre el veinticinco por ciento del precio corriente en plaza del vehículo.

¿El vehículo puede importarse con cualquier accesorio, mecanismo o pieza?

No, sólo se puede importar con los mecanismos, accesorios y piezas expresamente contemplados en el informe de la COMPIN respectiva.

¿Los vehículos importados pueden ser vendidos libremente y en cualquier tiempo?

No, estos vehículos dentro de los 5 años siguientes a la importación, no pueden ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, permuta, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia.

En caso de trasgresión, la Aduana declarará el comiso del vehículo y procederá a subastarlo.

No obstante lo anterior, es posible transferir estos vehículos a una persona con discapacidad que cumpla con los requisitos generales señalados anteriormente como, por ejemplo, que se trate de persona mayor de 18 años de edad a quien la COMPIN hubiere reconocido la discapacidad que la afecta. En este caso, la limitación de 5 años no rige.

Una persona con discapacidad que ya importó un vehículo acogiéndose a la franquicia, ¿puede volver a importar otro vehículo gozando nuevamente de ella?

Puede volver a hacerlo, cuando el anterior vehículo se haya destruido en algún accidente o siniestro, o fuese vendido a otra persona con discapacidad que cuente con certificado de la COMPIN para utilizar el mismo tipo de vehículo. En ambos casos, se debe contar con autorización de la Junta General de Aduanas.

Importación de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad

¿Se pueden importar vehículos para destinarlos al transporte de personas con discapacidad, acogiéndose a la franquicia arancelaria de rebaja de los derechos aduaneros?

Sí, las personas naturales y jurídicas pueden importar vehículos para destinarlos exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que no estén en condiciones de acceder en forma segura a los medios de transporte público corrientes, al amparo de la franquicia arancelaria.
Además, las personas jurídicas sin fines de lucro que atiendan a personas con discapacidad dentro del cumplimiento de sus objetivos, también pueden importar vehículos destinados al transporte privado colectivo de estas personas, con la franquicia arancelaria.

La solicitud para obtener el beneficio, ¿en qué organismo del Estado deben ser presentada?

Debe ser presentada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o en la respectiva Secretaría Regional Ministerial de ese ministerio.

La solicitud debe adjuntar los siguientes antecedentes:

  • Individualización del solicitante:
    Personas naturales: nombre, dirección y copia autorizada de la cédula nacional de identidad.
    Personas jurídicas: instrumentos públicos que acrediten su constitución y vigencia, nombre y domicilio del representante legal y documento que lo acredite como tal, si éstos no se desprenden de los antecedentes de su constitución.
  • Certificado que acredite inscripción del interesado en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Antecedentes del vehículo (tipo, marca, modelo, año de fabricación y dimensiones)
  • Adicionalmente, debe acompañarse el catálogo del vehículo y el informe de la COMPIN, correspondiente al domicilio del interesado, que detalle los accesorios con que debe estar equipado.
  • Servicio al que se destinará el vehículo (región y ciudad en que se prestará servicio).

¿Tiene algún costo para el interesado la presentación y tramitación de su solicitud?

No, la realización de este trámite y su presentación es gratuita.

¿Se pueden importar vehículos de cualquier valor o existe un tope establecido por la Ley?

El valor FOB de los vehículos no puede exceder de US$15.000, sin considerar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para personas con discapacidad que señale la COMPIN, en cada caso.

¿Qué requisitos deben cumplir los vehículos?

Deben cumplir las normas de la Ley N°18.290 de Tránsito y las disposiciones específicas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que le sean aplicables, según el tipo de vehículo de que se trate.

Además, deben tener una capacidad mínima de 9 asientos, incluido el del conductor y su antigüedad no puede ser superior a 10 años, contados hacia atrás, excluido el año en que se efectúa la internación.

Una vez presentada la solicitud y cumplidos los requisitos legales, ¿Qué debe hacer el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones?

Debe dictar una resolución en la cual se pronuncia sobre la importación del vehículo, especificándolo y consignando en la misma resolución el servicio a que se destina y los accesorios con que debe contar, conforme al informe de la COMPIN.

¿Deben tener alguna seña especial los vehículos importados?

Estos vehículos deben exhibir externamente, en la parte posterior y en los costados laterales de su carrocería, el símbolo de la discapacidad, en color blanco, inscrito en un cuadrado azul de a lo menos 30 cm. por lado.

Adicionalmente tendrán adheridos el mismo símbolo en el frente de la carrocería, reducido su tamaño a un 50%.

¿Qué otras obligaciones tienen los beneficiarios?

Deben requerir en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de la internación al país del vehículo respectivo, lo que deberá acreditarse documentadamente, la inclusión de éste en una nómina que para este sólo efecto llevará la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, adjuntando los siguientes antecedentes e información:

  • Certificado de inscripción o de anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, o copia autorizada de la solicitud de inscripción.
  • Certificado de Revisión Técnica aprobada.
  • Descripción aproximada del recorrido, horarios y días de la semana en que prestará servicio.
  • Dirección del lugar de la guarda.

Transcurridos 5 años desde la fecha de internación de un vehículo, la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones procederá a su eliminación de la nómina, o con anterioridad al vencimiento de los 5 años, si el beneficiario acredita documentadamente el pago total de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciben a través de las Aduanas, de cuyo pago quedó liberado al efectuarse la importación.

¿Los vehículos importados pueden ser vendidos libremente y en cualquier tiempo?

No, estos vehículos permanecerán por un lapso no inferior a 5 años afectados al uso del transporte colectivo de personas con discapacidad, sea en recorridos normales de la locomoción colectiva o mediante recorridos especiales o contractuales para instituciones que demanden el transporte de pasajeros, escolares, o cualquier otro grupo de personas con discapacidad que dichas corporaciones atiendan.