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Preguntas Frecuentes

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Consultas

Importación de ayudas técnicas y reintegro de gravámenes aduaneros.

¿En qué consiste el beneficio?

Este beneficio permite a las personas con discapacidad o personas jurídicas sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la discapacidad, como por ejemplo, municipios, agrupaciones, corporaciones, etc., obtener el reintegro de la totalidad de los gravámenes aduaneros que deban pagar con motivo de la importación de determinadas ayudas técnicas.

¿Qué tipo de ayudas técnicas se pueden importar con este beneficio?

- Prótesis auditivas, visuales y físicas.
- Órtesis.
- Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación de personas con discapacidad.
- Equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados o adaptados para ser usados por personas con discapacidad.
- Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de las personas.
- Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización para las personas con discapacidad.
- Equipos y material pedagógico especiales para la educación, capacitación y recreación de las personas con discapacidad.

¿Quiénes pueden hacer uso de este beneficio?

Las personas con discapacidad cuando se trate de importar elementos destinados a su propio uso, y las personas jurídicas sin fines de lucro que actúen en el tema de la discapacidad e importen elementos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, o para el uso o beneficio de personas con discapacidad que atiendan.

¿En qué organismo público se solicita el reintegro de los gravámenes aduaneros pagados por la importación de las ayudas técnicas?

El importador debe solicitar el reintegro en la Tesorería General de la República, ya sea en sus sedes regionales o provinciales. Para ello, debe presentar una solicitud de reintegro por la totalidad de los gravámenes aduaneros pagados en la importación.

¿Tiene algún costo para el interesado la presentación y tramitación de su solicitud?

No, la realización de este trámite y su presentación es gratuita.

¿Qué otros antecedentes debe acompañar el interesado a la solicitud de reintegro?

Si es una persona con discapacidad, los antecedentes necesarios son los siguientes:
1. Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, en el cual conste el tipo y grado de discapacidad y la necesidad de la persona de hacer uso de alguna de las ayudas técnicas, la que deberá ser individualizada.
2. Declaración jurada ante Notario, en la cual el destinatario declare haber recibido la ayuda técnica importada.
3. Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de la Discapacidad.

Si se trata de una persona jurídica sin fines de lucro, los antecedentes necesarios son los siguientes:
1. Copia auténtica de la Declaración de Importación.
2. Informe de comisión integrada por Presidente de Asociación Chilena de Lisiados, Visitadora Social Jefe de la Presidencia de la República y el Jefe del Departamento Financiero de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda. En este informe se deberá dejar constancia que la institución solicitante reúne los requisitos para optar al beneficio.
3. Copia auténtica del Giro y Comprobante de Pago a través del cual se ingresaron en arcas fiscales los gravámenes aduaneros cuyo reintegro se solicita.
4. Cuando los destinatarios finales de las ayudas técnicas importadas por las personas jurídicas, sean personas con discapacidad que ellas mismas atiendan, se deberán agregar los siguientes antecedentes:
- Certificado de la COMPIN señalando el tipo y grado de discapacidad y la necesidad del destinatario de la importación de hacer uso de las ayudas técnicas individualizadas.
- Declaración jurada ante Notario, en la cual el destinatario declare haber recibido la ayuda técnica importada.
5. Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de la Discapacidad.

¿Cómo se efectúa el reintegro de los gravámenes aduaneros?

Se efectúa mediante cheque girado por el Servicio de Tesorerías a la orden del importador.
Dicho documento se entrega al importador dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

¿Las ayudas técnicas importadas con el beneficio de reintegro de gravámenes aduaneros pueden ser vendidas libremente y en cualquier tiempo?

No, estas ayudas técnicas no pueden ser objeto de enajenación ni de cualquier acto jurídico entre vivos que signifique el traslado de su dominio, posesión, tenencia o uso a terceras personas, durante los 5 años siguientes a la importación.

Una vez transcurridos 5 años desde su importación, o que conste en certificado emitido por la COMPIN que ellas ya no prestan utilidad a su destinatario, o que se pague el total de los gravámenes reintegrados, debidamente reajustados, sí podrán ser vendidas o arrendadas o entregadas en comodato, entre otros actos.