El financiamiento de proyectos, a través del concurso del Programa de Acceso al Trabajo del Servicio Nacional de la Discapacidad, tiene como propósito incentivar y promover iniciativas que fomenten una mayor participación de las personas con discapacidad en el mercado laboral, asegurando un empleo remunerado, formalizado y normalizado.
Con la entrada en vigor de la Ley 20.255 sobre la Reforma Provisional, se consagra el derecho de las personas con discapacidad, beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez o del Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez, a mantenerlas, en caso que inicien o reinicien actividades laborales, hasta cuatro años después de haberse empleado, con una rebaja muy gradual y de acuerdo al sueldo.
El Servicio Nacional de la Discapacidad, a través de su línea de acceso al trabajo busca mejorar la situación de las personas con discapacidad frente al mercado laboral, entregándoles mayor autonomía y facilitando su plena integración social.
Según lo señalado:
Contribuir a la integración laboral de las personas con discapacidad, través del desarrollo de iniciativas que fomenten el empleo y la empleabilidad.
I. Desenlace Laboral Dependiente:
Tipos de Estrategias:
- Talleres protegidos
- Empleos con apoyo
- Empresas sociales
- Empleo formal o normalizado
- Otras iniciativas.
Proponentes (a quien está dirigida):
1. Personas Naturales con discapacidad
2. Personas jurídicas
Personas Beneficiarias:
No se exige un número mínimo de beneficiarios o beneficiarias. El proponente deberá adjuntar un listado de beneficiarios y beneficiarias, de las cuales el 50% deben estar inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) o en trámite ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)
II. Desenlace Laboral Independiente
Tipo de estrategia:
- Micro emprendimiento
Proponentes:
1. Personas Naturales con discapacidad y con excepción de Mujeres, jefa de hogar sin discapacidad que se encuentren a cargo de una persona con discapacidad severa o moderada. Esto es que exista un grado de dependencia alimentaría, educacional, en su caso, económica diurna y nocturna (Ley 18.600).
Demostrable: certificado de residencia de ambos, declaración jurada simple (ver anexo bases administrativas generales).
Preferentemente del Sistema Chile Solidario
Persona Natural no puede recibir ingresos asignados al proyecto (sueldo).
2. Organizaciones Comunitarias, constituidas de conformidad con la ley Nº19.418
Acompañante Técnico:
La puesta en marcha de un negocio requiere el apoyo y asesoramiento de un experto, por ello, se debe incorporar un profesional, técnico, estudiante universitario u otro relacionado con el área empresarial, con costo al proyecto (Categoría Gastos de personal).
El Profesional/Técnico incorporado (Ingenieros comerciales, Administradores de Empresas, Contadores u otros), tiene como función apoyar en la elaboración del plan de Negocio definitivo, acompañar la puesta en marcha y seguimiento del negocio durante todo el proyecto. Entregar asesoría y capacitación en técnicas y en gestión.
Personas Beneficiarias
Para Organizaciones Comunitarias el mínimo de personas beneficiarias debe ser igual a 3 y no superior 15.
El proponente debe adjuntar listado de beneficiarios y beneficiarias con un 50% de ellos inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) o en trámite ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)