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Ayudas Técnicas

Derechos de Usuarios/as del Programa

Derechos de los Usuarios y Usuarias del Programa de Ayudas Técnicas del Servicio Nacional de la Discapacidad

El Programa de Ayudas Técnicas del Servicio Nacional de la Discapacidad ha elaborado una Carta de Derechos de los usuarios y usuarias con el objeto de contribuir al manejo de la información acerca de los procesos de tramitación de una solicitud, derechos y obligaciones de las instituciones intermediarias y de los usuarios y usuarias respecto del beneficio.

Esta iniciativa es un esfuerzo del programa por mejorar la satisfacción de los usuarios y usuarias, y se convierte además en una herramienta de información acerca de sus derechos y obligaciones. En este documento se explicita la voluntad que existe de acercar este servicio a los usuarios y usuarias, generando mayores niveles de satisfacción en todos los aspectos relacionados con el proceso de tramitación y asignación de las ayudas técnicas.

El documento se compone de los siguientes títulos:  

  • Principios que orientan la función de Servicio Nacional de la Discapacidad en el financiamiento de ayudas técnicas,
  • Derechos de los usuarios
  • Deberes de los usuarios

Se describe cada derecho, los objetivos que se persiguen, y se señala una breve descripción para la comprensión. Se incorpora el ámbito de acción y algunas indicaciones de procedimiento respecto de cada derecho.

I. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA FUNCION

La finalidad del financiamiento de la ayuda técnica es la contribución a la autonomía de las personas con discapacidad.

  • Se velará por la pertinencia técnica en el financiamiento de la ayuda, asegurando de esta manera que se produzca un impacto real en la vida de la persona. 
  • La asignación de los recursos estará orientada a la optimización de éstos.
  • Los recursos serán distribuidos entre quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, destinándolos en forma prioritaria a aquellas personas en situación de escasos recursos.
  • El procedimiento de tramitación de solicitudes de Ayudas Técnicas estará sometido a los principios que informan los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

II. DERECHOS DE LOS USUARIOS y USUARIAS

1.1 Recibir el beneficio de financiamiento total o parcial de ayudas técnicas

La ley 19.284 en su Artículo 4º, establece que “El Estado ejecutará  programas destinados a las personas discapacitadas, de acuerdo a las características particulares de sus carencias. Para ello, cada programa se diseñará considerando las discapacidades  específicas que pretende suplir y determinará los requisitos que deberán cumplir las  personas que a ellos postulen, considerando dentro de los criterios de priorización el grado de la discapacidad y el nivel socioeconómico del postulante”.

Para efectos de este beneficio se consideran ayudas  técnicas todos aquellos elementos  necesarios para el tratamiento de la deficiencia o discapacidad, con el objeto de lograr su recuperación o rehabilitación, o para impedir su progresión o derivación en otra discapacidad. Asimismo, se consideran ayudas técnicas los que permiten compensar una o más limitaciones funcionales motrices, sensoriales o cognitivas de la persona con discapacidad, con el propósito de permitirle salvar las barreras de comunicación  y movilidad y de posibilitar su plena integración en condiciones de normalidad.

Los recursos que administre el Servicio Nacional de la Discapacidad deberán destinarse preferentemente a los siguientes fines:

  1. Financiar, total o parcialmente, la adquisición por parte de terceros de las ayudas técnicas a que se refieren los artículos 5º y 40, destinadas a personas con discapacidad de escasos recursos  o a personas jurídicas sin fines de lucro que las atiendan;
  2. Adquisición de ayudas técnicas: Se asignarán por medio de convenios que celebrará el Servicio Nacional de la Discapacidad con entidades e instituciones estatales o con personas jurídicas privadas que no persigan fines de lucro y cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad.

1.2 Derecho a conocer el estado de su trámite - Orientación e Información

Será obligación del Encargado o encargada de la tramitación de ayudas  técnicas de la institución:

  • Informar al usuario o usuaria la fecha de inicio de la tramitación de la solicitud de financiamiento de su ayuda técnica en el Servicio Nacional de la Discapacidad, y entregarle la carta emitida por el sistema de tramitación en línea.
  • Informar periódicamente al usuario o usuaria acerca del estado de su solicitud
  • Informar a la institución que corresponda que debe efectuar el depósito del coaporte comprometido, según el procedimiento indicado por el Departamento de Ayudas Técnicas del Servicio Nacional de la Discapacidad (DAT), cuando la situación socioeconómica de la persona así lo amerite.
  • Consultar en la página Web del Servicio Nacional de la Discapacidad, en el Sistema de Consulta en Línea de Ayudas Técnicas, información que le permitirá mantener en conocimiento al usuario o usuaria.
  • De no ser suficiente la información que contiene dicha página será el Encargado o encargada de la tramitación de solicitar información adicional.

El usuario o usuaria podrá utilizar las siguientes vías de comunicación para conocer el estado de su trámite:

  • Información que le entregue el Encargado o encargada de la tramitación de ayudas técnicas de la institución intermediaria que realizó su postulación.
  • Acceder a la página http://consultaat.fonaweb.cl/ ingresando su rut o número de folio de la solicitud.
  • Consultando mediante llamado telefónico a las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de la Discapacidad.

1.3 Expediente

El Usuario o usuaria:

  • Podrá adjuntar la documentación que estime relevante para el proceso de tramitación de su solicitud a la institución intermediaria y a modo de abundar en las razones que justifican su postulación.
  • Podrá solicitar copia de sus antecedentes.

1.4 Información sobre Procedimientos para la tramitación y entrega de ayuda técnica

El usuario o usuaria deberá informarse del procedimiento de la tramitación de una ayuda técnica mediante el encargado o encargada de la institución intermediaria que está realizando su postulación, quien deberá conocer el proceso completo (requisitos, formularios y documentación que se requiere, tiempos de tramitación, etc).

III. DEBERES DE LOS USUARIOS y USUARIAS

  • Entregar información fidedigna y no falsificar documentos  (por ejemplo formularios de indicación de ayuda técnica).
  • Estar informado (a) del proceso de tramitación de su solicitud a través de la institución intermediaria o página web.
  • Solicitar en forma oportuna el financiamiento de su ayuda técnica (de acuerdo a lo establecido en el Instructivo para la tramitación de  ayudas técnicas).
  • Respetar los procedimientos.
  • Ejercer sus derechos realizando reclamos y sugerencias en caso que lo considere necesario (según el procedimiento establecido por OIRS).
  • Dar uso a la ayuda técnica de acuerdo al fin para el que fue solicitada.
  • Dar a la ayuda técnica el trato adecuado, según lo estipula el Manual de Uso de ésta, y no manipularla sin autorización del profesional que la prescribió.
  • Informar al Departamento de Ayudas Técnicas problemas o dificultades con la entrega (incumplimiento de plazos, calidad, oportunidad o pertinencia), mediante comunicación escrita, la que será remitida por la institución intermediaria.